Política de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Si desea configurar las cookies, pulse el botón Personalizar Cookies. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz.

Personalización de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

A continuación podrá configurar las cookies del sitio web según su finalidad:

  • Análisis estadístico

    En este sitio se utilizan cookies de terceros (Google Analytics) que permiten cuantificar el número de usuarios de forma anónima (nunca se obtendrán datos personales que permitan identificar al usuario) y así poder analizar la utilización que hacen los usuarios del nuestro servicio, a fin de mejorar la experiencia de navegación y ofrecer nuestros contenidos de manera óptima.

  • Redes sociales

    En este sitio web se utilizan cookies de terceros que permiten el correcto funcionamiento de algunas redes sociales (principalmente Youtube y Twitter) sin utilizar ningún dato personal del usuario.

I: El Presupuesto de la Universidad de Cádiz

CAPÍTULO I: Contenido

Artículo 6. Concepto.

El Presupuesto de la Universidad de Cádiz constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

Artículo 7. Contenido del presupuesto.

1. El presupuesto será único, público y equilibrado e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Universidad.

A estos efectos, el presupuesto contendrá:
a) El estado de gastos, en el que se incluye, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) El estado de ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio.

2. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

3. El presupuesto contendrá la consignación ordenada y sistemática de las bonificaciones y reducciones previstas en materia de precios públicos y demás derechos.

CAPÍTULO II: Estructura del Presupuesto

Artículo 8. Estructura del Presupuesto.

1. La estructura del Presupuesto de la Universidad de Cádiz deberá adaptarse a las normas que, con carácter general, se establezcan para el sector público.

2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización y distribución entre las diversas unidades de gasto de la Universidad de Cádiz (clasificación orgánica), la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos (clasificación económica), y las finalidades u objetivos que con estos últimos se pretende conseguir (clasificación funcional).

3. El estado de gastos aplica la clasificación orgánica, funcional y económica. El estado de ingresos aplica la clasificación orgánica y económica.

Artículo 9. Clasificación funcional.

Los tres primeros dígitos de la clasificación funcional agrupan los créditos para gastos en atención de la finalidad y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas generales y subprogramas o programas propios, en función de los objetivos académicos y de gestión e investigación que se pretenden conseguir.

Artículo 10. Clasificación orgánica. Unidades de gasto.

1. Los créditos del Presupuesto de la Universidad de Cádiz se distribuyen por Unidades de Gasto, entendiéndose como tales aquellos órganos y unidades administrativas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de las partidas autorizadas por los órganos competentes.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz:

2.1. En la organización central, son órganos de gobierno unipersonales superiores y directivos:

a) Órganos de gobierno superiores: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.
b) Órganos de gobierno directivos: Directores Generales, Directores de Gabinete y de Unidades técnicas y Directores de Secretariado.

2.2. En el ámbito de la organización de los Centros y Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, son órganos periféricos de gobierno superiores y directivos:

a) Órganos de gobierno superiores: Decanos y Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
b) Órganos de gobierno directivos: Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centro y Secretarios de Departamento.

2.3. Son órganos de gobierno colegiados el Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Consejo de Dirección, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

2.4. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Son unidades administrativas:

a) Los órganos, centrales y periféricos de gestión ordinaria.
b) Los servicios universitarios.

Artículo 11. Responsables de Unidades de Gasto.

1. Las unidades de gasto tendrán como titular una persona física que será la responsable de gestionar las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma.

2. Corresponderá a los responsables de las unidades de gasto:

a) Garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia del gasto, con objetividad y transparencia exigibles en la administración de los recursos públicos.
b) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia económico-presupuestaria, en especial la relativa a la contratación en el ámbito del sector público.
c) Gestionar la disposición de los gastos, que tendrán como límite los créditos presupuestarios que tenga asignada cada unidad.

3. Tienen la condición de responsables de unidades de gasto:

a) Los Vicerrectores y cargos asimilados, Defensora Universitaria, Inspectora General de Servicios, Secretario General y Directores Generales que tengan asignadas dotaciones presupuestarias específicas.
b) La Gerente.
c) El Secretario del Consejo Social.
d) Los Decanos y Directores de Centros.
e) Los Directores de Departamentos.
f) Los Directores de las Unidades de Apoyo.
g) Los Directores de Servicios Centralizados.
h) Los Administradores de Campus y Directores de Área que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias específicas.
i) Los Directores de Secretariado que tengan autorizadas dotaciones presupuestarias específicas.
j) Los investigadores principales de los proyectos, contratos y grupos de investigación, en los estrictos términos previstos en la normativa o acuerdos que los regulen, así como los responsables directos de la gestión económica de otras subvenciones y ayudas concedidas a la Universidad de Cádiz destinadas a un fin específico.
k) Los Coordinadores de cursos de posgrado, másteres oficiales o propios y programas de doctorado.
l) Los Responsables de órganos de representación del personal.
m) Aquellos otros que puedan ser autorizados, en especial, los que se nombren como consecuencia de la apertura de las Secciones Departamentales como unidad de gasto.

4. A los efectos de ejercer las funciones que tienen encomendadas, los responsables de las unidades de gasto deberán estar en situación de activo o asimilada.

5. La Gerente podrá autorizar la apertura de unidades de gasto independientes con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Cádiz para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a cursos, seminarios, congresos y cualquier otro evento de estas características.

6. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una unidad de gasto, éste podrá delegar por escrito en otra persona las competencias relativas a la gestión de las dotaciones presupuestarias, asumiéndolas el responsable de la unidad de gasto como propias. A efectos de la conformidad de facturas y otros documentos, una copia de la citada delegación será remitida a la Administración asignada a la Unidad, con copia a la Gerente.

7. En caso de ausencia o enfermedad del titular de una unidad de gasto, sin que medie una delegación de competencias por escrito, asumirá provisionalmente la gestión presupuestaria y económica de la misma aquel cargo académico al que la normativa interna de la Universidad de Cádiz (Reglamento de Funcionamiento de las
Facultades y Escuelas, Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos y demás normativa de naturaleza similar) asigne estas funciones en dichas situaciones.

8. Cuando se produzcan ausencias y no exista una delegación por escrito, ni regulación específica en la normativa de la Universidad de Cádiz aplicable con carácter subsidiario, el Rector podrá nombrar provisionalmente un titular de la unidad de gasto a fin de garantizar la continuidad de la gestión presupuestaria.

9. Con carácter general, se producirá la pérdida de la condición de responsable de una unidad de gasto en caso de cese en el cargo de un órgano de gobierno o unidad administrativa, por la extinción de la situación de activo o asimilada, en caso de pérdida de su vinculación jurídica con la Universidad de Cádiz o con motivo del nombramiento por el Rector de un nuevo responsable de la unidad.

10. Los miembros de la Universidad de Cádiz velarán durante sus actuaciones por la correcta adecuación de los trámites de naturaleza económico-presupuestaria a la legislación, instrucciones y procedimientos aprobados. La no observación de las mismas podrá derivar, en su caso, en las responsabilidades que sean de aplicación
conforme a la regulación vigente en razón de la materia.

Artículo 12. Unidades Tramitadoras.

Sin menoscabo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de estas Normas, a efectos del necesario control presupuestario, cada unidad de gasto tendrá asignada inicialmente por la Gerente una Administración (Unidad Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos y, en su caso, ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación de sus dotaciones.

Artículo 13. Secciones Departamentales.

1. La Gerente podrá autorizar la apertura de unidades de gasto para las Secciones Departamentales siempre que sean solicitadas por el Director del Departamento al que se adscriban.

2. En ningún caso, dichas unidades de gasto tendrán la consideración de Unidades independientes a efectos de la asignación de créditos en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, sino que siempre deberán considerarse parte integrante del Departamento al que se adscriben.

3. Una vez autorizados los créditos presupuestarios a los Departamentos, a petición de su Director, podrán redistribuirse a sus Secciones Departamentales una parte de sus dotaciones a fin de que sean gestionadas directamente por las mismas.

4. Las dotaciones presupuestarias transferidas a la Sección Departamental estarán siempre bajo la tutela del Departamento al que se adscriban, debiendo rendirle cuentas conforme al procedimiento que determine cada Dirección de Departamento.

Artículo 14. Clasificación económica del estado de gastos.

1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenarán también según su naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.

Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.

2. El citado Estado de Gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gasto por Operaciones Corrientes (Capítulos I al IV) y gasto por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la LOU, 89.4 del Texto Refundido de la LAU y 222.3 de los Estatutos UCA, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Así mismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal deberán respetar la normativa básica estatal en la materia.

3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los gastos en Operaciones no Financieras (Capítulos I al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).

Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.

1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.

2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).

3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).

4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la LOU y 222.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Capítulo III: Principios generales

Artículo 16. Principios de eficacia y eficiencia.

El gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Artículo 17. Principio de transparencia.

1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.

2. La Universidad de Cádiz desarrollará sus actividades de naturaleza económico-presupuestaria de acuerdo con los principios y obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno sean de aplicación para el sector público.

Artículo 18. No afectación de los ingresos.

Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 19. Principio de especialidad cualitativa.

Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas conforme a estas Normas.

Artículo 20. Principio de especialidad cuantitativa.

1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos consignados en el estado de gastos para cada una de las unidades de gasto, según la vinculación que se establecen en las presentes normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los
órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.

Artículo 21. Principio de especialidad temporal.

Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.

b) Previo informe favorable de la Gerente en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. Se dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Responsable de cada Administración (Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas. En el caso del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio corresponderá el citado informe favorable a la persona que ostente la Jefatura del Servicio y, en su ausencia, al Director del Área de Economía.

c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a presupuesto durante el mismo.

Artículo 22. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:

a) Los incluidos en el Capítulo I “Gastos de personal”, que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el Artículo 15 “Incentivos al rendimiento”.

b) Los incluidos en el Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios” cuya vinculación será a nivel de Capítulo.

c) Los incluidos en el Capítulo VI “Inversiones reales”, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, excepto el Artículo 64 “Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación” que lo será a nivel de subconcepto.

d) Los incluidos en el Capítulo VII “Transferencias de capital” que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.

Artículo 23. Presupuesto bruto.

1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.

3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

Artículo 24. Unidad de caja.

La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.