Informe de equilibrio presupuestario, deuda pública y período medio de pago a proveedores
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ha establecido los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, modifica determinados artículos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introduciendo para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que las universidades harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros en los presupuestos y sus liquidaciones.
Por último, el vigente Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establece en su artículo 89.5 que el presupuesto de las universidades andaluzas contendrá, entre otros aspectos, la evolución del indicador de equilibrio presupuestario, deuda pública y período medio de pago a proveedores, conforme a lo determinado por la Consejería competente en materia de Hacienda, y su análisis argumentado.
Ante la ausencia de normas dictadas por nuestra Comunidad Autónoma que desarrollen su aplicación en el ámbito de las Universidades Públicas de Andalucía, en cumplimiento de los anteriores preceptos legislativos, se recogen a continuación los principales datos referidos al ejercicio 2021.
1.- Equilibrio estructural del Presupuesto en operaciones no financieras
El presupuesto de la Universidad de Cádiz para el año 2021 se presenta equilibrado en cuanto a sus estados de ingresos y gastos totales (172.593 m€). Las previsiones de ingresos y gastos correspondientes a las operaciones no financieras se encuentran igualmente equilibradas (172.121 m€).
2.- Sujeción al límite máximo de endeudamiento.
A la conclusión del ejercicio 2013 quedaron materializados por la Universidad de Cádiz los compromisos recogidos en su Plan de Viabilidad 2003-2013 de acuerdo con el Convenio de 3 de julio de 2003 formalizado con la Junta de Andalucía para el saneamiento de su situación financiera, extinguiéndose su vigencia tal como queda establecido en la Cláusula Décima del mismo.
Conforme al citado Plan de Viabilidad, el límite de endeudamiento autorizado a la Universidad de Cádiz a fecha 31 de diciembre de 2013 no debía superar la cantidad de 18.572 m€.
El artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina que “para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las Universidades públicas andaluzas. Por su parte, la Consejería competente en materia de Universidades fijará el límite de endeudamiento anual para cada una de ellas en el plazo máximo de un mes desde que se fije el límite de endeudamiento anual conjunto, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.
Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, será la Consejería competente en materia de hacienda la que lo fije.”
Dado que no consta en la Universidad de Cádiz que se hayan establecido por los órganos competentes nuevos límites de endeudamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, tomaremos como referencia para el límite de endeudamiento la última cuantía aprobada conforme al Plan de Viabilidad extinguido (18.572 m€).
La Universidad de Cádiz mantiene únicamente un capital pendiente de amortización de 425 m€ (a fecha de liquidación de 31-10-2020) del préstamo formalizado como promotor público con el BBVA en el año 2005 para la construcción de la Residencia Internacional La Caleta en el Campus de Cádiz, al amparo de la regulación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Actualmente, la Universidad de Cádiz no tiene formalizadas operaciones con entidades financieras destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.
A la vista del importe contraído, nuestra Institución se adecua al nivel de endeudamiento autorizado, no habiéndose previsto en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el año 2021 la formalización de nuevas operaciones de crédito.
3.- Adecuación de los créditos a los principios de estabilidad presupuestaria.
Conforme con lo establecido en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Cádiz, a lo largo del ejercicio 2021, el Rector podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad a través de un expediente de modificación presupuestaria, a la efectiva materialización de los ingresos que los financien.
A estos efectos y conforme a la misma Norma, el Rector podrá igualmente acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad de Cádiz en materia de estabilidad presupuestaria, así como cualquier otro que pueda derivarse de la aplicación a las Universidades Públicas de Andalucía de las disposiciones dictadas por la Junta
de Andalucía.
4.- Sostenibilidad financiera.
Conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, entendida a su vez como el volumen de deuda pendiente de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.
Las previsiones de ingresos recogidas en el Presupuesto inicial de la Universidad de Cádiz para el año 2021 se han cuantificado siguiendo criterios de prudencia económica, estimándose por tanto su capacidad para financiar los compromisos de gasto que se deriven de su ejecución a lo largo del ejercicio.
La disponibilidad de las previsiones de ingresos y gastos con una finalidad específica (presupuesto de nuevos ingresos) queda supeditada a la efectiva obtención de los recursos por parte de la Universidad Cádiz, garantizando de este modo el necesario equilibrio presupuestario de esta parte de nuestra actividad.
Al margen de las tensiones puntuales que se puedan producir a lo largo del ejercicio como consecuencia del distinto ritmo de materialización de los cobros y pagos de la tesorería, se estima que los ingresos que obtenga la Universidad de Cádiz durante la ejecución de su Presupuesto, junto con las disponibilidades líquidas existentes al inicio del ejercicio, permitirán atenderán las obligaciones que se devenguen.
5.- Fondo de Contingencia.
El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
El informe de fiscalización de cumplimiento de la Universidad de Cádiz referido al año 2016 emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía con fecha 16 de junio de 2019 expresa que, sin perjuicio de la falta de regulación por parte de nuestra Comunidad Autónoma de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía, así como el carácter supletorio de la normativa de general aplicación al sector público tal como dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de Universidades, el presupuesto universitario debe contemplar un fondo de contingencia tomando como base la regulación del artículo 31 de la LOEPSF y el artículo 35.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Con base en la opinión manifestada por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Presupuesto de la Universidad de Cádiz contempla por segundo año consecutivo en su Capítulo 5 del Estado de Gastos un Fondo de Contingencia por importe de 240 m€. De acuerdo con las Normas de Ejecución del Presupuesto y demás normas mencionadas, este Fondo financiará únicamente, cuando proceda, las modificaciones de ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
6.- Período medio de pago a proveedores.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago de la deuda comercial. A su vez, la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, estableció la vinculación del principio de sostenibilidad financiera con la sostenibilidad de la deuda comercial.
A los efectos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, calculado de acuerdo con la metodología regulada por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla el procedimiento de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre.
Durante el año 2019, el período medio de pago de la Universidad de Cádiz conforme a la metodología establecida por el Real Decreto 1040/2017, se ha situado dentro de la franja 9,54 – 26,17 días. Por lo que se refiere al período enero-octubre de 2020, el período medio de pago se ha situado en la franja 8,58 – 28,26 días (a los efectos de evaluar el valor de este indicador, debe tenerse en cuenta el impacto derivado de la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y las medidas de prevención puestas en marcha durante 2020).
Dichos valores ponen de manifiesto que nuestra Institución no supera el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. A su vez, no se estima que durante la ejecución del presupuesto para el año 2021 de la Universidad de Cádiz se pueda superar dicha limitación incurriendo en morosidad, a la vista de la tendencia de los dos ejercicios anteriores, el volumen de los créditos que se habilitan y las disponibilidades líquidas de la Tesorería, entre otras.
Adicionalmente, resaltar que la expedición de las órdenes de pago, conforme a lo regulado en las Normas de Ejecución del Presupuesto, se deberán acomodar al plan general que sobre disposición de fondos de la Tesorería se estable mensualmente por la Gerencia, con especial seguimiento de la deuda comercial. A su vez, como previsión ante eventuales contingencias, el Presupuesto del año 2021 contempla una partida específica destinada a atender aquellos intereses de demora e indemnizaciones que pudieran devengarse puntualmente como consecuencia de un incumplimiento de los plazos establecidos en la legislación vigente.