VII: Auditoría y Control Interno
Artículo 116. Competencia.
1. El control interno es un proceso diseñado para conseguir los objetivos específicos de la Universidad de Cádiz, que incumbe a todo el personal de la organización. La Universidad de Cádiz asegurará el control interno de sus ingresos y gastos y organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica. Asimismo, garantizará una gestión transparente de los recursos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229.1 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
2. La Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título VIII de sus Estatutos y el Artículo 82 de la LOU, asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, organizando sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria y patrimonial, de acuerdo con criterios de legalidad, eficacia y eficiencia. Este control interno se realizará por la unidad administrativa de Auditoría y Control Interno que actuará bajo la dependencia orgánica del Rector, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229.2 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
3. El Gabinete de Auditoría y Control Interno ejercerá todas las competencias y contará con las prerrogativas atribuidas a la Intervención en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría, aplicando asimismo lo dispuesto en la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
4. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con criterios del buen gobierno corporativo, podrá crear un Comité de Auditoría que asumirá las responsabilidades de supervisión del control interno de la misma. El Rector presidirá el Comité de Auditoría, formado por miembros del Consejo de Gobierno y Consejo Social, cuya composición y funciones tendrán que ser desarrolladas reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 229.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Artículo 117. Formas de ejercicio.
1. El control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad de Cádiz se realizará mediante el ejercicio de la función fiscalizadora y del control financiero.
2. La función fiscalizadora tiene por objeto controlar los actos de la Universidad de Cádiz que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven; y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Universidad de Cádiz se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
A estos efectos, se fiscalizarán conforme al Plan Anual de Auditoría y Control Interno los siguientes documentos y expedientes de los que se derivan obligaciones de contenido económico:
a) Contratos de personal.
b) Contratos administrativos.
c) Expedientes de modificación presupuestaria.
d) Contratos privados y convenios.
e) Ejecución de sentencias de contenido económico.
f) Órdenes de pago en la forma que reglamentariamente se determine.
g) Gastos de personal.
h) Control sobre los fondos autorizados a las Cajas Habilitadas: control de las cuentas justificativas de reposición de fondos. Validación de los informes trimestrales sobre el Estado de Situación de Tesorería de dichas Cajas, según el calendario aprobado en las presentes Normas de Ejecución.
3. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero de la Universidad de Cádiz y demás entes de ella dependientes, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera. Este control comprenderá la verificación de la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas por cada órgano o entidad y su fiel reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deban formar éstos.
A estos efectos, realizará la fiscalización posterior mediante muestreo de:
a) Justificantes de gasto.
b) Mandamientos de pagos a justificar.
c) Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa.
d) Derechos de contenido económico.
e) Proyectos de investigación.
Artículo 118. Principios de actuación de la unidad de Auditoría y Control Interno.
1. El ejercicio de las funciones del Gabinete de Auditoría y Control Interno estará sometido a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, el Gabinete de Auditoría y Control Interno podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Universidad de Cádiz los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones, con independencia del medio que los soporte.
3. Asimismo, podrá emitir circulares sobre los asuntos que considere convenientes, con el objetivo de explicar y difundir la normativa aplicable, y de establecer criterios y directrices comunes para la gestión y control de la Universidad.
Artículo 119. Reparos y subsanación de errores.
1. Si el Gabinete de Auditoría y Control Interno se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.
2. Cuando el responsable de la Unidad de Gasto no acepte el reparo formulado por el Gabinete de Auditoría y Control Interno, ésta planteará ante el Rector discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Artículo 120. Plan anual de Auditoria y Control Interno.
1. Durante el mes de diciembre de cada año, el Gabinete de Auditoría y Control Interno someterá a la aprobación del Rector un plan de Control Interno donde se recojan las actuaciones y objetivos que se prevean realizar durante el ejercicio, relacionados tanto con su función fiscalizadora como de control financiero.
2. El Plan de Auditoría contemplará la coordinación de la Auditoría de las Cuentas Anuales de la Universidad y el Plan de Trabajo a desarrollar con la empresa auditora correspondiente. Además, contemplará la coordinación de las Auditorías Externas que se realicen a lo largo del año (Proyectos, Subvenciones, etc.) y el Plan de Trabajo durante el desarrollo de las mismas.